SCJN declara inconstitucional penalizar posesión de más de 5 gramos de marihuana

1/1 SCJN declara inconstitucional penalizar posesión de más de 5 gramos de marihuanaFoto: temática/Pixabay
Este miércoles, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió declarar como inconstitucional penalizar la posesión de más de 5 gramos de marihuana
México.- Este miércoles, con una votación dividida de 3 contra 2, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió declarar como inconstitucional penalizar la posesión de más de 5 gramos de marihuana, a excepción de que se pueda probar que no es para consumo personal.
Este día, en la sesión de la Primera Sala de la Suprema Corte, 3 de 5 ministros votaron a favor de la invalidez de una parte del artículo 478 de la Ley General de Salud de México, la cual permite la posesión de menos de 5 gramos de cannabis para consumo personal, pero castiga con 10 meses y hasta 3 años de prisión si la persona excede dicha cantidad.
"El Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior (posesión simple), en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma, para su estricto consumo personal", indica el artículo de la Ley General de Salud nacional.
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En este marco, la porción declarada inconstitucional, solamente para la marihuana, es la que hace referencia a "en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma", es decir, a los 5 gramos que se mencionan.
Fueron la ministra Margarita Ríos Farjat y los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara, los que votaron a favor de declarar inconstitucional la anteriormente referida parte del artículo 478 de la Ley General de Salud.
En este sentido, la sentencia señala que son los fiscales y los jueces los que deben determinar si la droga es para consumo personal, sin importar la cantidad que le sea encontrada a una persona.
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En tanto, la ministra Norma Piña y el ministro Jorge Mario Pardo votaron en contra del proyecto que propone declarar la invalidez de la porción del artículo, ello debido a una cuestión técnica, puesto que la parte a la que refiere la sentencia no fue impugnada de forma especifica en la demanda de amparo interpuesta ante el máximo tribunal de la república mexicana.